AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2008, cursante de fs. 165 a 171, el recurrente refiere que la Asociación de Jubilados Rentistas Petroleros de La Paz, sufrió el descuento de Bs3000.- (tres mil bolivianos), en los meses de agosto, noviembre, diciembre de 2007, de la misma forma en enero y febrero de 2008, por parte de la Federación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, dinero que proviene desde el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), descuento de los aportes de sus asociados, esta arbitraria retención de planilla de distribución de aportes de 2% sobre la renta básica de los jubilados, nace de una supuesta deuda de la Asociación a la Federación en las gestiones 2003-2005, originada porque la Asociación, en esos períodos no se encontraba afiliada a la Federación.
En este sentido, en cumplimiento a la Resolución emitida en el XV Congreso Ordinario de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, que dispuso que se realice una conciliación de cuentas, se han enviado diferentes notas a la Federación e incluso se recurrió a la Confederación Nacional de Jubilados Rentistas de Bolivia, para que puedan interceder en la conciliación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- APROBAR