Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
I.4. Petitorio
El recurrente solicita la devolución de los descuentos de Bs3000.- de los meses de agosto y noviembre de 2007, aprovechándose de los aportes de los afiliados de la Asociación y de la indebida retención de los dineros de los meses de diciembre 2007, enero y febrero de 2008, restricción realizada en ese sentido, por los Directivos de la Federación de Jubilados Rentistas Petroleros de Bolivia, en consecuencia, el pago de daños y perjuicios por parte de la citada Federación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- APROBAR