AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 30/08 de 12 de mayo de 2008, cursante de fs. 172 a 173, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Víctor Castro Gonzáles en representación de la Asociación de Jubilados Rentistas Petroleros de La Paz contra Adolfo Jarandilla Rueda, Wilfredo Robles Arias, Jorge Edgar Loza Gómez, Héctor Lucio Veizaga Lestón y Mario Vedia Camargo, miembros del Directorio de la Federación Nacional de Jubilados Rentistas Petroleros de Bolivia, respectivamente, por supuestamente vulnerar los derechos a la dignidad, a reunirse y asociarse para fines lícitos, citando al efecto los arts. 6.II y 7 inc. c) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- APROBAR