AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
Fragmento 12
La normativa legal y jurisprudencia precedentemente glosada, es aplicable al presente caso, toda vez que en todo el contenido de la demanda, el accionante menciona que los actos consistentes en descuentos o cobros de dinero a los afiliados de la Asociación de Jubilados Rentistas Petroleros de La Paz, por parte de la Federación Nacional de Jubilados Rentistas Petroleros de Bolivia, supuestamente ilegales, ocurrieron desde agosto de 2007; en consecuencia se evidencia, que el accionante tenía conocimiento de los supuestos actos ilegales denunciados mediante la presente acción tutelar, desde que habrían ocurrido; concluyéndose que la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez, por haber sido interpuesta extemporáneamente; es decir, fuera del plazo de seis meses, circunstancia que determina declarar la improcedencia in límine del recurso, no pudiendo mediante esta acción tutelar soslayarse la actitud pasiva y negligente demostrada por la parte recurrente durante el tiempo en el que no activo esta vía, máxime si la acción de amparo debe ser interpuesto de conocido el acto ilegal o de agotadas las vías de impugnación, de donde se concluye que el derecho que tenía para presentar el amparo ha precluído, al establecerse esta causal de improcedencia de la presente acción tutelar que inobservó el Tribunal de amparo, no corresponde analizar el rechazo por incumplimiento de requisitos que dicho Tribunal resolvió.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- APROBAR