AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
Es atribución de la Comisión de este Tribunal, conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo e improcedencia, tal cual lo ha establecido la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, al indicar: “…en los casos en que los jueces a tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley” (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- II.2. Análisis del caso
- quien denuncia una actuación carente de jurisdicción y competencia por parte de un funcionario público, debe promover su reclamo por vía del recurso directo de nulidad