AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

rechazó in límine

Por Resolución de 18 de julio de 2008, cursante a fs. 23 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in límine el recurso, argumentando que los recurrentes incumplieron con el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber precisado si los recurrentes efectuaron sus reclamos en la vía administrativa, los trámites realizados entre la primera Resolución de 11 de mayo de 2007 y la última de 25 de octubre del mismo año, ya que los antecedentes adjuntos están incompletos, no constando en ellos las determinaciones que pudieron emitir las autoridades recurridas; no establecieron al relación de causalidad de los hechos con los derechos; el petitorio no es específico al no señalar las garantías que deberían restablecerse. 

A fs. 24, cursa la notificación con dicha Resolución, efectuada el 21 de julio de 2008, solamente a José Luís Chaco Flores. Por memorial presentado el 24 de julio del mismo año, los recurrentes impugnaron la determinación asumida (fs. 35 a 37) dentro del plazo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, refiriendo que en la demanda se efectuó la explicación de por qué no se recurrió a la vía administrativa, dándose a conocer que se presentó un recurso directo de nulidad que no puede ser resuelto por el Tribunal Constitucional al ser de conocimiento público que el mismo no cuenta con quórum, habiéndose aparejado como prueba las publicaciones de prensa con los resultados del proceso cuestionado y con la impugnación la solicitud de fotocopias legalizadas de las Resoluciones de Directorio, de designación de Tribunal y la nómina del Tribunal Examinador que tomó dicha prueba.