AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución de 18 de julio de 2008, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por José Luís Chalco Flores, Julio Gerardo Chalco Flores, Eriverto Ricardo Iturralde Barrancos y Luis Ovidio Bautista Matienzo contra César López S., Presidente a.i.; Gonzalo García Grandi, Rogelio Churata Tola, Alberto Goitia Málaga y Danilo Versalovic, Directores a.i., todos de la Aduana Nacional de Bolivia; Carlos Flores Gomes, Fredy Flores Ch., Antonio Kiering, Rodolfo Villalba Peñarrieta, Víctor Hugo López, Hans Hartman, Fellman R. Méndez Ramallo, Max Mendoza y José Humberto Baldivia Unzaga, miembros titulares y suplentes del Tribunal examinador del “Examen de suficiencia para postulantes a Licencia de Despachantes de Aduana, gestión 2007” y “otros que formaron parte de este tribunal a nivel nacional” (sic), alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, citando al efecto el art. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), la “Ley 1990 y el DS 25870” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- II.2. Análisis del caso
- quien denuncia una actuación carente de jurisdicción y competencia por parte de un funcionario público, debe promover su reclamo por vía del recurso directo de nulidad