AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II.2. Análisis del caso
En el caso en examen, del memorial de demanda se advierte que los accionantes recurren de amparo alegando que, las autoridades recurridas sin tener jurisdicción ni competencia -al no haber sido designados por el Directorio de la Aduana mediante Resolución, conforme señalan los arts. 37 inc. b) y 44 de la Ley 1990- recibieron el 16 de febrero de 2008, en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz, el Examen de suficiencia para postulantes a Licencia de Despachantes de Aduana, gestión 2007, situación que lesiona su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, pues desconocen la norma o disposición con la que se designó a ese Tribunal conformado por titulares y suplentes, pese a que de acuerdo con el art. 47 del DS 25870, no existe la figura de suplentes o alternos, pues dicho tribunal Examinador debe estar conformado sólo por cinco miembros, lo que evidencia que su actuación es nula e ilegal “…al igual que las resoluciones o resultados que emanen de esta, esto en cumplimiento del Art. 31 de nuestra Constitución Política del Estado”, para concluir solicitando que concedido el amparo constitucional “SE ANULE TODO LO ACTUADO DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA PARA POSTULANTES A LICENCIA DE DESPACHANTES DE ADUANA GESTIÓN 2007 DE 16 DE FEBRERO DEL 2008, HASTA QUE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, CONSTITUYA CONFORME A LEY EL TRIBUNAL EXAMINADOR” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- II.2. Análisis del caso
- quien denuncia una actuación carente de jurisdicción y competencia por parte de un funcionario público, debe promover su reclamo por vía del recurso directo de nulidad