AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

quien denuncia una actuación carente de jurisdicción y competencia por parte de un funcionario público, debe promover su reclamo por vía del recurso directo de nulidad

De lo referido precedentemente se evidencia que dicho argumento corresponde a un recurso directo de nulidad, el que por previsión del art. 79 de la LTC, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, dado que a través del un amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades demandadas actuaron con o sin competencia o usurparon funciones que no les correspondía, al existir un recurso de control de legalidad específico, establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto a través del recurso de amparo no se pueden declarar nulos los actos realizados sin competencia. Así, la SC 1315/2004-R de 17 de agosto, señaló: “...el recurso de amparo constitucional no puede declarar la nulidad de actos o resoluciones que hayan sido dictados sin jurisdicción ni competencia en afectación al principio de separación de funciones establecido por las normas previstas por el art. 31 de la CPE (abrogada), por cuanto quien denuncia una actuación carente de jurisdicción y competencia por parte de un funcionario público, debe promover su reclamo por vía del recurso directo de nulidad, establecido por las normas previstas en el art. 120.6ª de la CPE (abrogada), y 79 y ss. de la LTC, y no a través del recurso de amparo constitucional, que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiera otro medio para su resguardo o que se hubieran agotado aquellos” (las negrillas nos corresponden).