Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; y el art. 7 inc. 8) de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 01/2008 de 4 de junio, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido Mixto de Guayaramerín del Departamento del Beni.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis del caso de autos
- contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- APROBAR