AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
improcedencia in límine
La Jueza de garantías, por Resolución 01/2008 de 4 de junio, cursante de fs. 44 a 45 vta., declaró la improcedencia in límine del recurso, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución Judicial de 17 de mayo de 2008, “bajo ninguna circunstancia se la puede considerar como una 'simple providencia', más bien, es la admisión de una acción interdicta para efectivizar la posesión en misión hereditaria, cuya tramitación especial, está establecida en el Cap. II, del Titulo II, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil muy diferente de las medidas preparatorias de proceso …” (sic); b) Ante un resultado evidente de denegación ilegítima del recurso de apelación, formulado en tiempo y forma legales, corresponde la interposición del recurso de compulsa conforme lo prevé el art. 283 inc. 1) del CPC; consecuentemente, al establecer que la normativa civil vigente prevé el recurso específico de compulsa para impugnar la determinación reclamada, el presente recurso se encuentra entre los supuestos de inactivación previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis del caso de autos
- contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- APROBAR