Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 01/2008 de 4 de junio, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido Mixto de Guayaramerín del Distrito Judicial del Beni dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constucional, interpuesto por José Antonio Cuellar Carreño y Amador Moisés Justiniano contra Sergio Márquez Basilio, Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín, del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y, 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis del caso de autos
- contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- APROBAR