AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II.3. Análisis del caso de autos
En principio es necesario aclarar que de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia precedentemente glosada, la labor de jueces y tribunales de garantías en etapa de admisión debe circunscribirse a la verificación de la inexistencia de causales de improcedencia reglada previstas por el art. 96 de la LTC y solamente en ausencia de éstas proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo contenidos en el art. 97 de la misma Ley, en ese sentido si la Jueza de amparo, observó que el presente recurso era improcedente por encontrarse dentro de una de las causales de inactivación reglada, no era necesario ingresar a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisión y mucho menos conceder plazo de cuarenta y ocho horas a los recurrentes, para que subsane las deficiencias observadas; por lo que se recomienda a la Jueza de garantías, aplicar de forma adecuada la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional que por mandato de los arts. 4 y 44.I de la LTC, es de carácter vinculante y obliga a su aplicación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis del caso de autos
- contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- APROBAR