AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II.3. Análisis del caso de autos

En principio es necesario aclarar que de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia precedentemente glosada, la labor de jueces y tribunales de garantías en etapa de admisión debe circunscribirse a la verificación de la inexistencia de causales de improcedencia reglada previstas por el art. 96 de la LTC y solamente en ausencia de éstas proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo contenidos en el art. 97 de la misma Ley, en ese sentido si la Jueza de amparo, observó que el presente recurso era improcedente por encontrarse dentro de una de las causales de inactivación reglada, no era necesario ingresar a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisión y mucho menos conceder plazo de cuarenta y ocho horas a los recurrentes, para que subsane las deficiencias observadas; por lo que se recomienda a la Jueza de garantías, aplicar de forma adecuada la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional que por mandato de los arts. 4 y 44.I de la LTC, es de carácter vinculante y obliga a su aplicación.