AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 2 de junio de 2008, cursante de fs. 33 a 35 vta., los recurrentes manifiestan que ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín del Distrito Judicial del Beni a cargo de la autoridad recurrida, se ventiló una medida preparatoria de demanda de inspección judicial de inmueble seguida por Pura Monasterio Salazar Vda. de Vaca y Bismark Vaca Monasterio mediante el acta de posesión se evidencia que el 23 de mayo de 2008 a horas 10:50 a.m. la referida autoridad, en forma por demás arbitraria e ilegal, con abuso y exceso de autoridad y sin atender las oposiciones que formularon, ni conceder la apelación planteada, consecuentemente violando sus derechos como propietarios del inmueble y tampoco esperar que se interponga la demanda que se preparaba; es decir, sin proceso, les ministró posesión, la misma que solicitada en una primera oportunidad, ante el Juez titular del referido Juzgado fue rechazada con el argumento que al haber concluido el objeto de la medida preparatoria, el solicitante se esté al procedimiento.

Refieren que notificados con la providencia de 17 de mayo de 2008, por la que la autoridad recurrida señaló audiencia de posesión del inmueble (de propiedad de los ahora recurrentes) dentro del plazo previsto por el art. 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC), presentaron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, solicitando al Juez Primero de Instrucción Mixto, que advertido de su error, deje sin efecto esa providencia; sin embargo, el Juez recurrido rechazó el recurso de reposición y mantuvo incólume la providencia de 17 de mayo, respecto a la apelación, señaló que no es procedente toda vez que lo recurrido es una simple providencia y en razón de lo estipulado por el art. 226 del CPC, teniendo expedita la vía ordinaria.

Señala que después de ese acto por demás ilegal, el día de la audiencia de posesión, se hicieron presentes en el lugar, formulando oposición bajo alternativa de plantear recurso de amparo constitucional, sin que fueran escuchados por el Juez recurrido, quien como ya se señaló, ministró posesión real, corporal y judicial a favor de Pura Monasterio Salazar Vda. de Vaca y Bismarck Vaca Monasterio, sin tomar en cuenta el planteamiento anterior de dos interdictos de adquirir la posesión, los que fueron interpuestos por los mismos actores en su contra, encontrándose con sentencias improbadas y con calidad de cosa juzgada; en ese sentido, de una demanda anterior de reconocimiento de mejor derecho propietario del inmueble en cuestión en el que también se declaró improbada la demanda, la misma que fue confirmada en apelación, estando al presente pendiente el recurso de casación.