AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes -hoy accionante- refieren que la autoridad recurrida -hoy demandada- vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, puesto que en forma por demás arbitraria e ilegal a través de la Resolución de 17 de mayo de 2008, señaló audiencia de posesión del inmueble de su propiedad a favor de Pura Monasterio Salazar Vda. de Vaca y Bismark Vaca Monasterio, providencia contra la que interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación; sin embargo, la autoridad recurrida mantuvo incólume la providencia impugnada y negó la concesión de la apelación señalando que no procede el referido recurso contra simples providencias; no obstante, el día de la audiencia de posesión se hicieron presentes en el lugar, formulando oposición bajo alternativa de plantear acción de amparo constitucional, sin que tampoco fueran escuchados por el Juez demandado. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si la Jueza de garantías obró correctamente al declarar el rechazo de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2. De las causales de improcedencia reglada y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis del caso de autos
- contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- APROBAR