AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes -hoy accionante- refieren que la autoridad recurrida -hoy demandada- vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, puesto que en forma por demás arbitraria e ilegal a través de la Resolución de 17 de mayo de 2008, señaló audiencia de posesión del inmueble de su propiedad a favor de Pura Monasterio Salazar Vda. de Vaca y Bismark Vaca Monasterio, providencia contra la que interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación; sin embargo, la autoridad recurrida mantuvo incólume la providencia impugnada y negó la concesión de la apelación señalando que no procede el referido recurso contra simples providencias; no obstante, el día de la audiencia de posesión se hicieron presentes en el lugar, formulando oposición bajo alternativa de plantear acción de amparo constitucional, sin que tampoco fueran escuchados por el Juez demandado. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si la Jueza de garantías obró correctamente al declarar el rechazo de la acción.