AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
excediéndose en las atribuciones y competencias que ella le ha dado, haciendo que sus actos estén viciados con la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg.
La jurisprudencia glosada precedentemente es de aplicación al presente caso, dado que el Tribunal de garantías al rechazar la acción de amparo, por haber establecido que las afirmaciones del accionante no corresponden a la instauración de la acción de amparo, sino al de un recurso directo de nulidad; actuó correctamente, ya que de la literal que consta en el expediente se constata que en el contenido del memorial de amparo, se indicó que el Concejo Municipal al anular las concesiones mineras de áridos, confisca y despoja de todos sus derechos a los concesionarios, cambia el objetivo de la Ley 3425, excediéndose en las atribuciones y competencias que ella le ha dado, haciendo que sus actos estén viciados con la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- I.3. Derechos y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- I.4. Petitorio
- in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2.
- excediéndose en las atribuciones y competencias que ella le ha dado, haciendo que sus actos estén viciados con la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg.
- cuando el Concejo Municipal estaba de vacaciones, vale decir cuando tenía suspendida su competencia; por tanto, esa RM 105/2007 es nula de pleno derecho
- No tienen competencia
- APROBAR