AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 66 de 21 de mayo de 2008, cursante a fs. 94, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Enrique Luís Cruz Villarroel contra Hernán Gutiérrez Viveros, Alcalde Municipal; Julio César Carrillo Melgar, Presidente; José Luís Zambrana Bascope, Vicepresidente; Silvio Rojas Aguilera, Concejal y Secretario; Miriam Orozco Mojica y Cecilia Bonilla Sánchez, Concejalas, todos del Municipio de Porongo, por vulnerar su derecho a la dignidad, a la personalidad, a la capacidad jurídica, a la seguridad jurídica, al trabajo, al comercio e industria, a la petición, a la propiedad privada, a la defensa, a la garantía del debido proceso y el principio de irretroactividad de la ley, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a), d), h) e i), 16, 22 y 33 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- I.3. Derechos y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- I.4. Petitorio
- in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2.
- excediéndose en las atribuciones y competencias que ella le ha dado, haciendo que sus actos estén viciados con la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg.
- cuando el Concejo Municipal estaba de vacaciones, vale decir cuando tenía suspendida su competencia; por tanto, esa RM 105/2007 es nula de pleno derecho
- No tienen competencia
- APROBAR