AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

No tienen competencia

De todo expuesto, se establece que el accionante al pedir la nulidad de la OM 034/2007 y la RM 105/2007, denunciando que fueron emitidas por las autoridades demandado sin tener competencia para ello, equivocó la vía para hacerlo, la cual debió haber sido la del recurso directo de nulidad, contemplado en el art. 79 y y ss. de la LTC, que tiene la finalidad de ejercer el control de legalidad, ante actuaciones de quien usurpe funciones que no le competen o no emanen de la ley, por el contrario de la acción de amparo constitucional, se constituye según su naturaleza jurídica y alcance, en una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, restituyéndolos en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, entendimiento que es conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado actual y abrogada, y los arts. 94 y ss. de la LTC.