AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
No tienen competencia
De todo expuesto, se establece que el accionante al pedir la nulidad de la OM 034/2007 y la RM 105/2007, denunciando que fueron emitidas por las autoridades demandado sin tener competencia para ello, equivocó la vía para hacerlo, la cual debió haber sido la del recurso directo de nulidad, contemplado en el art. 79 y y ss. de la LTC, que tiene la finalidad de ejercer el control de legalidad, ante actuaciones de quien usurpe funciones que no le competen o no emanen de la ley, por el contrario de la acción de amparo constitucional, se constituye según su naturaleza jurídica y alcance, en una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, restituyéndolos en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, entendimiento que es conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado actual y abrogada, y los arts. 94 y ss. de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- I.3. Derechos y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- I.4. Petitorio
- in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2.
- excediéndose en las atribuciones y competencias que ella le ha dado, haciendo que sus actos estén viciados con la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg.
- cuando el Concejo Municipal estaba de vacaciones, vale decir cuando tenía suspendida su competencia; por tanto, esa RM 105/2007 es nula de pleno derecho
- No tienen competencia
- APROBAR