AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente-hoy accionante-, manifiesta que mediante la OM 034/2007, el Concejo Municipal de Porongo pretende anular las concesiones de áridos; excediéndose en la competencia que le ha otorgado la Ley 3425, arrogándose atribuciones legislativas, porque abroga normas del Código de Minería; convirtiendo un derecho perfecto, constituido y vigente como es una concesión minera de áridos, en una simple preferencia para obtener permiso de explotación, interpretando erradamente la Ley 3425 que la facultad de dar permisos de explotación, ya que los concesionarios mineros no necesitan permiso para explotar sus concesiones. El Concejo Municipal al anular las concesiones mineras de áridos, confisca y despoja de todos sus derechos a los concesionarios, cambia el objetivo de la Ley 3425, excediéndose en las atribuciones y competencias que ella le ha dado, haciendo que sus actos estén viciados con la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg.
Señala que la indebida Ordenanza Municipal emitida por el Concejo Municipal de Porongo dictó la RM 105/2007, otorgando permiso de explotación de áridos a Richard Orlando Herela Gonzales, que se superponen a las concesiones mineras que le pertenecen, además esta se dicto el 31 de diciembre de 2007, cuando el Concejo Municipal estaba de vacaciones, vale decir cuando tenía suspendida su competencia; por tanto, esa Resolución Municipal es nula de pleno derecho.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- I.3. Derechos y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- I.4. Petitorio
- in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2.
- excediéndose en las atribuciones y competencias que ella le ha dado, haciendo que sus actos estén viciados con la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg.
- cuando el Concejo Municipal estaba de vacaciones, vale decir cuando tenía suspendida su competencia; por tanto, esa RM 105/2007 es nula de pleno derecho
- No tienen competencia
- APROBAR