Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.4. Petitorio
Solicita se admita el amparo, y en virtud de ello, se declare que los Concejos Municipales no tienen competencia para desconocer, reducir o anular las concesiones mineras otorgadas con anterioridad a la Ley 3425 y que esas concesiones continúen vigentes, y en consecuencia, se dejen sin efecto y se anulen la OM 034/2007 y RM 105/2007, emitidas por el Concejo Municipal de Porongo, ordenando que sus concesiones mineras “Nueva Esperanza” y “La Autorizada”, y las demás que le pertenecen sean respetadas y declaren que sobre las mismas el Municipio de Porongo no puede dar autorizaciones de explotación porque la Ley 3425 respeta las concesiones mineras existentes.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- I.3. Derechos y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- I.4. Petitorio
- in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2.
- excediéndose en las atribuciones y competencias que ella le ha dado, haciendo que sus actos estén viciados con la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg.
- cuando el Concejo Municipal estaba de vacaciones, vale decir cuando tenía suspendida su competencia; por tanto, esa RM 105/2007 es nula de pleno derecho
- No tienen competencia
- APROBAR