AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2008, cursante de fs. 87 a 93 vta., el recurrente refiere que a través de la Ley 3425 de 20 de junio de 2006, se excluyó los áridos o agregados de las disposiciones del Código de Minería, otorgando a los gobiernos municipales la administración y regulación de esos materiales.
El Municipio de Porongo para lograr su objetivo de otorgar permisos de explotación de manera discrecional necesitaba hacer desaparecer las concesiones mineras de áridos existentes en su jurisdicción, por eso emitió la Ordenanza Municipal (OM) 034/2007 de 19 de diciembre, que desconoce y anula esas concesiones, siendo esto un atentado contra los derechos de los titulares de esas concesiones. Mediante esta Ordenanza, el Concejo Municipal de Porongo pretende anular las concesiones de áridos, excediéndose en la competencia que le ha otorgado la Ley 3425, arrogándose atribuciones legislativas, porque abroga normas del Código de Minería, convirtiendo un derecho perfecto, constituido y vigente como es una concesión minera de áridos, en una simple preferencia para obtener permiso de explotación, interpretando erradamente la Ley 3425 y la facultad de dar permisos de explotación, ya que los concesionarios mineros no necesitan permiso para explotar sus concesiones.
El Concejo Municipal de Porongo otorgó un plazo hasta el 15 de enero de 2008, a objeto que los concesionarios de áridos se presenten voluntariamente para obtener autorización y cancelar una tasa ilegal, puesto que no ha sido aprobada por el Senado, y señala que en caso contrario no estará autorizado a explotar los áridos y agregados. El art. 14 de la Ordenanza Municipal pretende que se reduzcan las concesiones hasta un máximo de 30 ha, en franca violación a los arts. 6 y 9 del Código de Minería (CM), que establecen que la cuadrícula minera es la unidad de medida de las concesiones mineras, siendo la cuadrícula indivisible.
El Concejo Municipal al anular las concesiones mineras de áridos; confisca y despoja de todos sus derechos a los concesionarios, cambia el objetivo de la Ley 3425, excediéndose en las atribuciones y competencias que ella le ha dado, haciendo que sus actos estén viciados con la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg.
En base a la ilegal Ordenanza Municipal, el Concejo Municipal de Porongo dictó la Resolución Municipal (RM) 105/2007 de 21 de diciembre, otorgando permiso de explotación de áridos a Richard Orlando Herela González, que se superponen a las concesiones mineras que le pertenecen, puesto que el Concejo Municipal estaba de vacaciones; vale decir, cuando tenía suspendida su competencia, por tanto esa Resolución Municipal, es nula de pleno derecho.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- I.3. Derechos y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- I.4. Petitorio
- in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2.
- excediéndose en las atribuciones y competencias que ella le ha dado, haciendo que sus actos estén viciados con la nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg.
- cuando el Concejo Municipal estaba de vacaciones, vale decir cuando tenía suspendida su competencia; por tanto, esa RM 105/2007 es nula de pleno derecho
- No tienen competencia
- APROBAR