Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 7 inc. 8) y arts. 4.I y II de la Ley 003 de la LTC, en revisión resuelve, APROBAR la Resolución de 25 de junio de 2008, cursante de fs. 154 a 155, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Bení.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- “improcedencia in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- concluyendo se establece que se tiene pendiente la resolución del recurso de casación interpuesto por el recurrente y por mandato del art. 96.I de la Ley del Tribunal Constitucional, prescribe la improcedencia de la acción de amparo constitucional en contra de resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario,
- APROBAR