Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.4. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, anulando el Auto Interlocutorio 01/2008 de 2 de enero y el Auto de 10 de enero de 2008, disponiendo que las autoridades recurridas ordenen a la Jueza a quo, oficie al Vice Ministerio de Tesoro y Crédito Público solicitando el congelamiento y/o retención de fondos de la Alcaldía Municipal de Riberalta en el monto de $us1 190 810,30.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- “improcedencia in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- concluyendo se establece que se tiene pendiente la resolución del recurso de casación interpuesto por el recurrente y por mandato del art. 96.I de la Ley del Tribunal Constitucional, prescribe la improcedencia de la acción de amparo constitucional en contra de resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario,
- APROBAR