AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución de 25 de junio de 2008, cursante de fs. 154 a 155, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Adalberto Durán Natusch contra George Llapiz Leigue, Carlos Fernando Vargas Salinas y Lourdes Velasco de Caballero, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, “a la certeza y la certidumbre”, a la defensa, a la legalidad, a la propiedad y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) e i), 16.II y IV y 81 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- “improcedencia in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- concluyendo se establece que se tiene pendiente la resolución del recurso de casación interpuesto por el recurrente y por mandato del art. 96.I de la Ley del Tribunal Constitucional, prescribe la improcedencia de la acción de amparo constitucional en contra de resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario,
- APROBAR