AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II.3. Análisis del caso elevado en revisión

En aplicación del principio de subsidiariedad y desarrollo de la previsión constitucional precedentemente señalada, el precepto del art. 96.3 de la LTC, establece que la tutela del amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, causal que amerita la declaratoria de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.