AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

“improcedencia in límine”

El Tribunal de garantías, emite la Resolución de 25 de junio de 2008, cursante de fs. 154 a 155, declarando la improcedencia in límine del recurso, bajo los siguientes argumentos: a) Los argumentos expuestos en la demanda son idénticos al recurso presentado ante la Sala Social y Administrativa. De lo expuesto se colige que el Tribunal de garantías en similar situación, mediante la Sala Social, pronuncio Resolución declarando la improcedencia del mismo; b) La Resolución impugnada estaría sujeta a los resultados del recurso de casación por idéntico agravio; y, c) Finalmente con la presentación del segundo recurso, no han desaparecido las causas que motivaron la improcedencia del mismo.

El recurrente -accionante- manifiesta que contra la Alcaldía Municipal de Riberalta planteó demanda de resolución de contrato de mejoramiento de los barrios Verdolago, Villa Don Carlos y Villa Británica, cuyo monto asciende a la suma de $us1 190 819,30.- más el pago del costo incurrido en la obra; habiéndose ordenado como medida precautoria el congelamiento y/o retención de fondos de dicha entidad. La demanda resuelta por la Jueza de Partido Mixto de Riberalta fue declarada improbada y en Resolución de apelación se dispuso anular obrados, dejando sin efecto el congelamiento de cuentas de dicha Alcaldía, siendo objeto de casación, cuyo Auto Interlocutorio 01/08 de 2 de enero de 2008, concedió elevar el recurso ante la Corte Superior de Distrito y ordeno a la Jueza a quo solicite al Viceministro de Tesoro y Crédito Público el descongelamiento de las cuentas bancarias de la Alcaldía Municipal de Riberalta; Resolución que considera ilegal y vulneratoria a sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, “a la certeza y la certidumbre”, a la defensa, a la legalidad, a la propiedad y a la garantía del debido proceso. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de “improcedencia in límine motivadas por el Tribunal de garantías.