AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
A ese extremo se suma, que tampoco fijaron con precisión el amparo que solicitan para preservar o restablecer el derecho o la garantía supuestamente vulnerado o amenazado, cuando pidieron al Tribunal de garantías “la anulación de obrados del referido proceso hasta fs. 185 donde (sus) personas no (están) incluidas en la presente demanda” (sic), por lo que como la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, es preciso que la tutela solicitada sea expresa, clara y precisa, ya que “…por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…” (SC 0505/2005-R de 10 de mayo), más aún cuando del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad “…depende que tanto el Juez como el Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y de los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado…” (SC 0365/2005-R de 13 de abril), por lo que ante la inobservancia de los tres requisitos de contenido o insubsanables, resulta innecesario ingresar a analizar y verificar el cumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el art. 97.I, II y V de la LTC, correspondiendo el rechazo in límine de la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- I.
- II.3.1.
- procesos interdictos
- II.3.2.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR con los fundamentos expuestos