AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
improcedencia in limine
Por Resolución de 15 de agosto de 2008, cursante de fs. 1019 a 1020, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine del recurso, en atención al art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) argumentando que, los recurrentes no agotaron las vías de defensa que tenían a su alcance antes de acudir al amparo constitucional, pues conforme el art. 593 del CPC, las sentencias que se emiten en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión, no impiden el ejercicio de las acciones reales que correspondan a las partes, siendo por ello aplicable lo dispuesto en el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Notificada la recurrente con dicha Resolución, el 20 de agosto de 2008 (fs. 1021), presentó recurso de reposición, pidiendo se admita el amparo constitucional al haber agotado los medios de defensa con la apelación planteada, no siendo necesario que se acuda a un juicio ordinario posterior, el que se refiere únicamente a las acciones reales entre las partes, cuando lo que se litiga en un interdicto de recobrar la posesión, es únicamente eso, la posesión del inmueble; en consecuencia, aplicando la jurisprudencia contenida en el AC 0313/2006-RCA de 18 de octubre, que desecha el excesivo formalismo en cuanto se refiere a la impugnación ante el Juez o Tribunal de garantías, sobre el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, con el pedido de reposición se tiene por impugnada la Resolución pronunciada dentro del plazo de tres días hábiles, tal como establece al AC 0107/2006-RCA de 7 de abril.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- I.
- II.3.1.
- procesos interdictos
- II.3.2.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR con los fundamentos expuestos