AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes -hoy accionante- en representación de los vecinos del “Barrio la Arboleda de Fátima”, alegan que las autoridades judiciales recurridas -hoy demandadas-, han vulnerado el derecho a la defensa de sus representados, ya que sin tener la calidad de demandados en el interdicto de recobrar la posesión, seguido por el Banco BISA S.A. contra Líder Suárez Durán y otros, después de haberse dispuesto la nulidad de obrados en una primera oportunidad por la misma causal, no ser parte en el proceso; el Juez Instructor demandado, obrando sin competencia, señaló una audiencia de inspección judicial y posteriormente, “al 5 de marzo recién dicta la ampliación de demanda cursante fs. 438 contra (su) persona y contra los vecinos del barrio La Arboleda de Fátima” (sic); más aún, si la demanda interpuesta por el referido Banco Bisa S.A. no observó lo previsto por los arts. 327, 332 y 333 del CPC, rechazando el Juez Instructor, su solicitud de nulidad de la audiencia de inspección judicial, decisión que se encuentra pendiente de resolución, habiéndose pronunciado la respectiva sentencia, que apelada, fue ratificada por el Juez de Partido demandado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la presente acción de amparo constitucional.