AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.2.
II.3.2. De la revisión del contenido de la demanda se advierte, que los accionantes incumplieron los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, por cuanto no efectuaron una relación clara de los hechos que sirven de fundamento para presentar el amparo constitucional en representación de sus mandantes, siendo su memorial confuso e impreciso; pese a señalar como derecho lesionado el derecho a la defensa, omitió precisar con que hechos o actos considera que el mismo fue vulnerado, al no existir una relación de causalidad de los hechos con el derecho, dado que“…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente…” y contiene dos elementos: “1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía" (SC 365/2005-R de 13 de abril) (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- I.
- II.3.1.
- procesos interdictos
- II.3.2.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR con los fundamentos expuestos