AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
a)
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante decreto de 15 de julio de 2008, cursante a fs. 28, otorgó al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane los siguientes aspectos: a) Concretar su pretensión de manera objetiva, señalando con precisión los actos u omisiones cometidos por las autoridades recurridas; b) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho y el derecho violado; c) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; d) Acompañar las pruebas en las que funda su pretensión en originales o en fotocopias legalizadas; e) Acreditar su legitimación activa, debiendo presentar poder suficiente que le faculte interponer amparo constitucional; f) Confirmar que efectivamente la autoridad recurrida ha cometido los hechos que se acusan como vulneratorios de derechos fundamentales; g) Demostrar que efectivamente se ha agotado las vías, toda vez que el presente recurso no es sustitutivo de otros; y, h) Acreditar que el recurso fue presentado dentro del plazo de los seis meses a partir del supuesto acto violatorio, con el que se notificó al recurrente el 18 de julio de 2008 (fs. 29), presentando memorial de subsanación el 22 de julio del mismo año (fs. 75 a 78 vta.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazando
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- I.-
- Con dicho decreto se notificó al recurrente el 18 de julio de 2008 (fs. 29), presentando memorial de subsanación el 22 de julio del mismo año (fs. 75 a 78 vta.), de lo que se establece que no se subsanó dentro de plazo, sino, extemporáneamente, fuera de las cuarenta y ocho horas que se tiene para ese fin, conforme a lo dispuesto por el art. 98 de la LTC
- APROBAR