Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; art. 7 inc. 8) de la LTC; en revisión, aunque con distintos fundamentos, resuelve APROBAR la Resolución 040/2008 de 14 de agosto de 2008, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazando
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- I.-
- Con dicho decreto se notificó al recurrente el 18 de julio de 2008 (fs. 29), presentando memorial de subsanación el 22 de julio del mismo año (fs. 75 a 78 vta.), de lo que se establece que no se subsanó dentro de plazo, sino, extemporáneamente, fuera de las cuarenta y ocho horas que se tiene para ese fin, conforme a lo dispuesto por el art. 98 de la LTC
- APROBAR