AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal, se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009” y puesto que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver las causas dentro de los marcos establecidos por la ley con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del expediente el 17 de agosto de 2010, el presente Auto Constitucional, es pronunciado dentro de término.
Se hace constar que una vez efectuado el sorteo, el Magistrado Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés, manifestó su descuerdo con el proyecto de Resolución, razón por la cual, el 23 de agosto de 2010, el Magistrado Responsable de la Comisión de Admisión, convocó a la Magistrada Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños, a efecto de conocer y resolver el presente caso, contando con el número de votos, establecido por Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazando
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- I.-
- Con dicho decreto se notificó al recurrente el 18 de julio de 2008 (fs. 29), presentando memorial de subsanación el 22 de julio del mismo año (fs. 75 a 78 vta.), de lo que se establece que no se subsanó dentro de plazo, sino, extemporáneamente, fuera de las cuarenta y ocho horas que se tiene para ese fin, conforme a lo dispuesto por el art. 98 de la LTC
- APROBAR