AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
rechazando
Presentado el memorial de subsanación, el Tribunal de garantías dictó la Resolución 040/2008 de 14 de agosto, cursante de fs. 88 a 89, rechazando el recurso de amparo, al establecerse que no se han presentado las fotocopias legalizadas de los documentos que evidencian la participación de la autoridad recurrida; tampoco se ha fundamentado la relación de causalidad entre el hecho y el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa al demandado; no se precisa la relación de causa y efecto entre dichos hechos confusamente relacionados con los derechos y garantías supuestamente vulnerados; existe falta de legitimación pasiva respecto a la autoridad recurrida, al evidenciarse que esta no ha emitido resolución alguna dentro del proceso; se infringe el principio de inmediatez, ya que la Resolución sancionatoria de contrabando AN-GRLPZ-AZFP 01/06, no habiéndose acreditado, que esta no haya sido notificada hasta la fecha a la parte recurrente y el recurso fue presentado el 14 de julio de 2008.
Notificado el recurrente el 25 de agosto de 2008 (fs. 90), con la anteriormente pre citada Resolución, interpuso el memorial de impugnación el 28 de agosto del mismo año (fs. 91 a 92 vta.); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, refutando los fundamentos expuestos por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazando
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- I.-
- Con dicho decreto se notificó al recurrente el 18 de julio de 2008 (fs. 29), presentando memorial de subsanación el 22 de julio del mismo año (fs. 75 a 78 vta.), de lo que se establece que no se subsanó dentro de plazo, sino, extemporáneamente, fuera de las cuarenta y ocho horas que se tiene para ese fin, conforme a lo dispuesto por el art. 98 de la LTC
- APROBAR