AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

Con dicho decreto se notificó al recurrente el 18 de julio de 2008 (fs. 29), presentando memorial de subsanación el 22 de julio del mismo año (fs. 75 a 78 vta.), de lo que se establece que no se subsanó dentro de plazo, sino, extemporáneamente, fuera de las cuarenta y ocho horas que se tiene para ese fin, conforme a lo dispuesto por el art. 98 de la LTC

Conforme se evidencia del legajo procesal, el Tribunal de garantías con carácter previo a la admisión del recurso, otorgó por decreto de 15 de julio de 2008, (fs. 28), el plazo de 48 horas para que subsane los siguientes aspectos: Señalar con precisión los actos u omisiones cometidos que se acusa a las autoridades recurridas; relación de causalidad entre el hecho y el derecho violado; precisión y claridad en los hechos que le sirven de fundamento; acompañar las pruebas en las que funda su pretensión; acreditar su legitimación activa; demostrar que efectivamente la autoridad recurrida ha cometido los hechos que se acusan como vulneratorios de derechos fundamentales; confirmar que efectivamente se ha agotado la vía; acreditar que el recurso fue presentado dentro del plazo de los seis meses a partir del supuesto acto violatorio. Con dicho decreto se notificó al recurrente el 18 de julio de 2008 (fs. 29), presentando memorial de subsanación el 22 de julio del mismo año (fs. 75 a 78 vta.), de lo que se establece que no se subsanó dentro de plazo, sino, extemporáneamente, fuera de las cuarenta y ocho horas que se tiene para ese fin, conforme a lo dispuesto por el art. 98 de la LTC. El Tribunal de garantías no tomó en cuenta que el día sábado es día hábil, tal cual lo ha entendido este Tribunal en los AC 0039/2010-RCA de 10 de mayo y AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, jurisprudencia de orden procesal de aplicación inmediata a los casos en trámite.

De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber considerado las observaciones que le realizó al accionante, disponiendo el rechazo del recurso por no subsanarse los requisitos en su presentación, actuó innecesaria e incorrectamente, puesto que no correspondía dicha consideración al haberse presentado las subsanaciones fuera de plazo. En un caso con relación fáctica idéntica, referida a la no enmienda de defectos en tiempo hábil, ya se ha pronunciado este Tribunal a través del AC 0106/2010-RCA de 30 de junio.