AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 10 de julio de 2008, cursante de fs. 23 a 26 vta., el recurrente refiere que Hein Brothers Autos Bolivia S.R.L. sucursal Bolivia, en su calidad de usuario de la Zona Franca de Patacamaya procede a la importación del vehículo clase Vagoneta, marca, marca Mitsubishi, tipo Délica, fabricado en 1990, con chasis P25W0505919, motor 4D56DL0518, combustible Diesel, desde Japón con el BL HLB30KWZ1028 vía Iquique-Chile, con destino final la Administración Zona Franca de Patacamaya, ingresando a territorio nacional, amparado en el MIC/DTA 205774 y carta porte, ambas de 25 de mayo de 2005, trámite que fue recepcionado en la Aduana de Patacamaya el 12 de junio del mismo año.

Posteriormente, el 12 de abril de 2006 la Agencia Despachante de Aduanas Mariaca Morales, elabora y válida la Declaración Única de Importación (DUI), asignándole el canal amarillo; es decir, aforo documental de la mercancía importada, por lo que la Administración Tributaria de Patacamaya procede a observar el trámite de nacionalización, manifestando que la mercancía es prohibida según lo dispuesto por los Decretos Supremos (DDSS) 28141 y 28308. No obstante, de haber sido identificado como responsable del supuesto delito de contrabando, Hein Brothers Autos Bolivia S.R.L., jamás fue notificado con el acta de intervención AN-GRLPZ-AZFP-01/06 de 31 de mayo de 2006, a los fines de presentar sus descargos, conforme establece el art. 96 del Código Tributario Boliviano (CTB), posteriormente, se emitió la Resolución sancionatoria de contrabando AN-GRLPZ-AZFP 01/06 de 21 de junio de 2006, declarando probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, y en consecuencia, dispone el comiso de la mercancía, dicha Resolución tampoco se le hizo conocer, desconociendo de esta manera el actuar de la Administración Aduanera de Zona Franca.

El 22 de enero de 2008, enterándose de estos actos, presentó memorial a la Aduana de Patacamaya solicitando la nulidad de obrados al existir vicios procesales que infringen derechos y garantías constitucionales, sin que hasta la fecha se haya tenido respuesta, negándole su derecho a la petición. Por otro lado, se ha llevado a cabo un procedimiento irregular al no dar aplicación a lo dispuesto por el art. 150 del CTB, toda vez que el procedimiento administrativo, ha sido iniciado con los DDSS 28141 y 28308, los mismos que fueron abrogados por el DS de 12 de diciembre de 2006 “…Reglamento a la Ley 3467 para la Importación de Vehículos Automotores” (sic), debiendo haber sido esta norma la que debía aplicarse a los fines de la nacionalización del vehículo.