AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

admisión de la acción de amparo constitucional

Con la atribución precedentemente referida, cabe señalar que tanto los jueces como los tribunales de amparo al momento de admitir una acción tutelar, deben inicialmente verificar si no concurre alguna causal de improcedencia, para posteriormente ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; en ese entendido, los defectos formales previstos en el art. 97.I, II y V de la Ley del LTC, referidos a la falta de personería de los accionantes, el nombre y domicilio de la parte demandados, de su representante legal y/o del tercero interesado, así como la falta de prueba en la que se funda la pretensión, podrán ser subsanados por la parte recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas, en caso de que éstos no sean corregidos dentro del referido plazo, el juez o Tribunal de garantías sin más consideraciones de orden procesal, rechazará de la acción.