AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

i)

Por otra parte, se constata que los accionantes tampoco observaron el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, al no fijar con precisión el amparo que solicitan, cuando piden: i) Se deje sin efecto la orden del Ministerio de Hacienda, para pagar a los jubilados, docentes, personal administrativo, de servicio y derechos habientes que no pertenecen a la Mutual del Magisterio Nacional, el seguro de cesantía y cuota mortuoria, a través de la Mutual del Magisterio Nacional “MUMANAL”; ii) Se disponga el pago de sus seguros de cesantía y cuota mortuoria de manera directa, con recursos del Tesoro General de la Nación, mediante el Ministerio de Hacienda y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto; y; iii) El pago de daños y perjuicios ocasionados y los gastos judiciales correspondientes; omitiendo especificar en concreto, qué actuación administrativa pretenden dejar sin efecto para alcanzar el fin que persiguen, considerando que, en el presente caso, existen varias actuaciones administrativas efectuadas por el Ministro demandado; en consecuencia, la causa de pedir no es precisa ni clara, no existiendo relación de causalidad entre los requisitos de contenido mencionados anteriormente, aspecto que ratifica la imprecisión del fin que se procura alcanzar con la acción extraordinaria, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la ya citada SC 0365/2005-R “… por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.