AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II.4.2.

        II.4.2. De la revisión del contenido de la demanda de amparo, se establece que si bien los accionantes observaron el requisito de contenido establecido en el art. 97.III de la LTC, al relatar con relativa claridad los hechos que le sirven de fundamento; es decir, la falta de pago a favor de sus representados, del seguro de cesantía y cuota mortuoria, pese a existir jurisprudencia favorable a otro sector en ese sentido; empero, no cumplieron con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, al no citar los derechos y/o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; al respecto, este Tribunal ha pronunciado en sus fallos de manera uniforme, que el requisito de señalar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, se constituye en un requisito esencial de admisibilidad ya que permite, compulsar los supuestos actos ilegales u omisiones indebidas con el derecho lesionado, a efectos de otorgar o negar la tutela solicitada (SSCC 0652/2004-R y 1693/2004-R, entre otras).