AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II.4.1.

        II.4.1. En principio, corresponde indicar que el Tribunal de garantías, no obró correctamente al disponer la improcedencia de la acción, argumentando entre otros, la inobservancia de los requisitos de admisibilidad, ya que respecto a éstos, conviene recordar que los defectos formales previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, referidos a la falta de personería del accionante, el nombre y domicilio de la parte demandada, de su representante legal y/o del tercero interesado, así como la falta de prueba en la que se funda la pretensión, podrán ser subsanados por la parte accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, en caso de que éstos no sean corregidos dentro del referido plazo, el juez o tribunal de garantías sin más consideraciones de orden procesal, rechazará la acción; empero, los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, la precisión de los derechos que se consideran restringidos y la precisión del amparo que se solicita, no admita que ante su inobservancia, y éstas sean subsanados dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas previstas por el art. 98 de la citada Ley; consiguientemente, en caso que el juez o tribunal de garantías evidencie la falta de alguno de los requisitos de contenido, deberá directamente rechazar in límine de la acción, sin otorgar plazo alguno para su subsanación.