Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
el rechazo in límine
Por lo expuesto, ante el incumplimiento de los requisitos de contenido precedentemente mencionados, no existe la necesidad de efectuar el análisis del cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 97.I, II y V de la LTC, correspondiendo disponer el rechazo in límine de la presente acción.