AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2008, cursante de fs.457 a 470 vta., los recurrentes manifiestan, que sus representados son maestros jubilados, quienes por efecto de la Ley de Pensiones 1732 (LP), no pudieron recibir el pago de seguro de cesantía, ni cuota mortuoria; señalan que la Ley de Pensiones, establece dos sistemas de seguridad social, el sistema de reparto, (sistema antiguo) y otro sistema de capitalización individual (sistema nuevo), así también hacen conocer que desde hace más de diez años vienen buscando recuperar sus beneficios especiales, de cuota mortuoria y seguro de cesantía, dichos recursos que encuentran depositados en el Tesoro General de la República (TGN).
Indican que el art. 65 de la LP, establece que las prestaciones por seguros y regimenes especiales de largo plazo continuaran siendo pagadas de conformidad a reglamento, en ese entendido se aprobó el Decreto Supremo (DS) 25053 de 23 de octubre de 1998, que reglamenta el pago y devolución de los regímenes especiales, y hace conocer en septiembre de 2004, llegaron a conformar la Asociación Departamental de Maestros Jubilados y Rentistas de La Paz, con la finalidad de que sea esta entidad a la que transfieran las reservas de los regimenes especiales de los maestros jubilados de de dicho departamento; sin embargo, refieren que el Ministro de Hacienda con total desconocimiento de normas, atenta contra sus derechos sociales, con la disposición administrativa 310/08, 0454/08, 2041/08, Resolución 323/07 y Convenio Interinstitucional de 25 de octubre de 2006, Adenda de Convenio de 20 de mayo de 2008, Adenda Complementaria de 20 de junio de 2008, con las cuales no les permiten el pago de sus derechos sociales (sic).
Añaden que mediante Convenio de 25 de octubre de 2006, sin la participación de su institución, disponen entregar sus aportes a la institución privada Mutual del Magisterio Nacional “MUMANAL”, a la que consideran ilegal porque no fue creada con el consentimiento del 50% más uno de sus afiliados, señalan que Servicio Nacional del Patrimonio del Estado (SENAPE), después de realizar un análisis técnico llegaron a la conclusión que es factible la devolución de los aportes a la institución que representan, y en vista de la negativa de la autoridad recurrida, se vieron obligados a recurrir a la justicia ordinaria para que los dineros sean devueltos por las autoridades del Poder Ejecutivo a sus beneficiarios de manera directa, al respecto citan el Auto Supremo 197 de 14 de septiembre de 1999, que declaró procedente el recurso de amparo constitucional que presentaron, disponiendo el pago del seguro de cesantía a mil ochoscientos maestros jubilados de la gestión 1996, y a quines se les devolvió sus aportes a través del Ministerio de Hacienda (SENASIR).
Con relación a Mutual del Magisterio Nacional “MUMANAL”, refieren que la adscripción es individual voluntaria e indelegable, agregan que el pago de los seguros por intermedio de la “MUMANAL”, es arbitraria por que desconoce los reglamentos vigentes para calificar y pagar los montos del seguro de cesantía y cuota mortuoria; por otra, parte hacen conocer que realizaron reclamos, y habiendo agotado la vía administrativa con el objeto que el Ministerio demandado proceda con el desembolso del TGN, donde se encuentran sus aportes, recurrieron mediante cartas a todas las instancias administrativas del Estado, y entre ella citan la Carta de 28 de octubre de 2003, dirigido al ex Presidente de la República, Carlos D. Mesa Gisbert, solicitando que deje sin efecto la designación de Pedro Soria como Presidente de MUMANAL, al Ministro de Hacienda de 15 de marzo de 2004, solicitando que disponga la devolución del seguro de cesantía y de cuota mortuoria, a la Comisión Social de la Cámara de Diputados de 29 de julio de 2005, Concluyen señalando que durante diez años agotaron la vía administrativa solicitando la devolución de sus aportes que constituyen derechos sociales e irrenunciables.