AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
7 de noviembre de 2007
En el caso en examen, de la revisión de antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que, pronunciada la RA 08/2007, dentro del recurso jerárquico que planteó la accionante, se revocó en parte la Resolución apelada, y ratificándose la responsabilidad administrativa de la recurrente y se dispuso su destitución, sin goce de beneficios sociales (fs. 5 a 7), se procedió a notificar a la accionante con la misma, el 7 de noviembre de 2007 (fs. 8), por lo que desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar, el 28 de mayo de 2008 (fs. 110 vta.) ha transcurrido más de los seis meses, que la jurisprudencia constitucional y ahora el art. 129.II de la CPE, establecen como plazo máximo para la interposición de esta acción tutelar, correspondiendo declarar la improcedencia in límine de la acción, por falta de inmediatez y planteamiento extemporáneo; aclarando que dicho cómputo no puede ser realizado desde la fecha de notificación, con el memorándum 1451, ya que como reconoce la propia accionante en su memorial de demanda, “…esta ilegal acción de los personeros de la CNS se consuma con la emisión del Memorándum de DESTITUCIÓN…” (sic) (fs. 105) (las negrillas y subrayado nos pertenecen), advirtiéndose que el documento señala que la destitución se estaba dando en “…cumplimiento al contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico de fecha 31/10/07 emitido por el Dr. José A. Quiroga Morales, Gerente General C.N.S…” (sic) (fs. 3) (las negrillas y subrayado nos corresponde); vale decir, que con dicho memorándum sólo se acató lo ya dispuesto en la Resolución que se pronunció dentro del recurso jerárquico, que presentó contra la RA 01/2007.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- 7 de noviembre de 2007
- APROBAR