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    AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2010-RCA

    Fecha: 27-Ago-2010

    inmediatez.

    La acción de amparo constitucional, instituido por el art. 128 de la CPE, procede contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedencia
    • I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • inmediatez.
    • en el plazo máximo de seis meses
    • y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
    • 7 de noviembre de 2007
    • APROBAR

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