AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 1
En revisión la Resolución 30 de mayo de 2008, cursante a fs. 111 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Justina Terán Cardozo contra José Antonio Quiroga Morales, Hernán Loza Villaverde y Sergio Montealegre Jaldín , Gerente General, Autoridad Sumariante y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, todos de la Caja Nacional de Salud (CNS), alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a), d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- 7 de noviembre de 2007
- APROBAR