AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009” y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances previstos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, computándose para el efecto a partir del sorteo de 17 de agosto de 2010. En consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
Se hace constar que no intervienen los Magistrados Dres. Marco Antonio Baldivieso Jinés y Abigael Burgoa Ordóñez, por desacuerdo; y el Magistrado Dr. Juan Lanchipa Ponce, por excusa declarada legal, mediante el AC 0594/2010-CA-BIS de 27 de agosto, motivo por el cual, el Responsable de la Comisión de Admisión, el 23 y 24 de agosto de 2010, convocó a la Magistrada Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños y a la Magistrada Suplente Nelma Teresa Tito Araujo, a efecto de que conozcan y resuelvan el presente caso, contando con el número de votos, establecido por Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- 7 de noviembre de 2007
- APROBAR