AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -hoy accionista-, alega que las autoridades recurridas -hoy demandadas-, vulneraron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso, concluido el proceso administrativo interno, que se le siguió, se la destituyó de su fuente laboral por “…falta de acreditación de su calidad de profesional como Enfermera Auxiliar…” (sic), cargo que ejerció durante seis años, sin que en el mismo, se hubieren considerado las fotocopias simples que presentó y que acreditaban su calidad de Enfermera Auxiliar, egresada de la Escuela de Salud, cuyos originales y copias legalizadas había entregado a la Jefe de Enfermeras, sin que la misma le hubiere devuelto dichos documentos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- 7 de noviembre de 2007
- APROBAR