AUTO CONSTITUCIONAL 0522/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
a)
Corrido en traslado el incidente el 9 de diciembre, cursante a fs. 45, fue respondido por Jahel Vaca Vargas (46 y vta.), manifestando que: a) El art. 60 de la LTC, que el recurso procede: "1.- La mención de la Ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el decreto que se estima lesionado; 2.- El precepto constitucional que se considere infringido; 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la declaración del proceso" (sic); y, b) Que el apoderado de la recurrente, tuvo la oportunidad de presentar pruebas en las audiencias a las que no se presentó, por lo que una vez precluido el término probatorio, nace la obligación de la autoridad jurisdiccional para dictar sentencia dentro del plazo conferido por el art. 204.I inc. 2) del CPC, solicitando se rechace el incidente, por ser manifiestamente infundado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2..
- APROBAR