AUTO CONSTITUCIONAL 0522/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0522/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

II.5.1.

II.5.1. En el presente caso, José WalKer Paniagua Castellón en representación de Rosmeri Baldelomar Ferrufino, dentro el proceso sumario de nulidad de contrato que sigue Jahel Vaca Vargas, solicitando se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra "...los decretos que niegan la ampliación de término probatorio como ser: de 22 de noviembre de 2008 y piden nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo", pero al constituir una  resolución y proveído emitidos por una autoridad judicial, no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad, tal como prevé el art. 66 de la LTC, aspecto que hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y determina su rechazo.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión emitió el AC 0439/2006-CA de 19 de septiembre, en el que establece que: "...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico".