AUTO CONSTITUCIONAL 0522/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
II.5.2..
II.5.2..En cuanto a los arts. 24.3 y 25 de la LAPCAF, cuya inconstitucionalidad se demanda, de la revisión del memorial del recurso, se advierte que no se da cumplimiento a los arts. 30.I inc. 4) y 60.1 y 3 de la LTC, toda vez que si bien mencionó la norma cuya inconstitucionalidad demanda, no establece la vinculación de la misma con el derecho a la legítima defensa y al debido proceso que estima fueron lesionado. Es ese sentido, tampoco argumentó la forma en que las normas constitucionales supuestamente vulneradas arts. 7 inc. h) y 16 de la CPEabrg, se verían infringidas con dichas normas, no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales que conducen a cuestionar el cuerpo normativo impugnado, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, ya que no es posible realizar el juicio de constitucionalidad, cuando únicamente se han identificado como vulneradas normas constitucionales, respecto de las cuales no existe mayor fundamentación ni motivación.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2..
- APROBAR